jueves, 28 de febrero de 2013

fotito de salvita

Foto de nuestro Salvita con sus compañeros http://t.co/iCWixvvycy (pinchad en el espacio si no veis la foto)

DIRECTIVA OFICIAL CLUB DE FANS OFICIAL DE SALVA DE LA CRUZ

Hola!! Finalmente hoy a las 14 se ha constituido la JUNTA DIRECTIVA del CFOSDC y queda asi:

Presidenta: Elena
Vicepresi:Raquel
Secretaria: Iris
Vocal: Sandra
Vocal: Fátima
Vocal: Alicia*****




*****Alicia sin dar ningún tipo de explicación ni nada se ha salido del grupo de whatts del CFOSDLC, y la presi ha intentado ponerse en contacto con ella pero ha sido en vano.
Queremos dejar constancia que Alicia firmó los papeles legales del CFOSDLC, por lo que la organizacón de dicho club se rige por la normativa, el reglamento y los estatutos.

La directiva está diseñando los bocetos de carnets del CFOSDC. Todo el que quiera puede mandar su boceto a salvadelacruzclubdefansoficial@gmail.com poniendo en Asunto:boceto para carnet.
La junta elegirá tres y Salva elegirá al ganador.
Animaros!!!
GRACIAS

CLUB DE FANS OFICIAL SALVA DE LA CRUZ
(CFOSDLC)

martes, 26 de febrero de 2013

hola a todos!!!

el pasado sabado 23 de febrero tuvo lugar la primera reunion del Club de Fans Oficial Salva de la Cruz.donde el propio Salva autorizó al club.

Asi queda la junta directiva que menos Iris(x problemas personales) todos firmaron los papeles legales:

Presidenta:Elena (tb es la webmaster de la web oficial de Salva y creadora de su Wikipedia)

Vicepresi:Raquel

Secretaria: Iris

Vocal:Alicia

Las unicas administradoras de las redes sociales son Elena y Raquel.

en breve mas.

Gracias

martes, 19 de febrero de 2013

Nunca mejor

Muxas gracias a todos x el #SalvadelaCruzFelicidades y x acordaros de el en un dia tan especial.
Gracias

Ya esta todo puesto

Como veis ya esta toda la normativa puesta.
Pedimos un poco de paciencia, pues somos gente joven con sus obligaciones.
Gracias a todos.

ESTATUTOS

ESTATUTOS
                                       DENOMINACION Y NOTAS GENERALES
Artículo 1.- Bajo la denominación de Club de Fans Oficial de salva de la Cruz, se constituye esta asociación, al amparo de lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, por la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones legales de aplicación.
El régimen jurídico de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 2.- El domicilio a efectos de notificaciones de la asociación se
establece en CIsabel de Villena
Para cambiar de domicilio social hará falta un acuerdo de la Asamblea General de socios convocada específicamente para tal objeto, que conllevará siempre la consiguiente modificación estatutaria.
Artículo 3.- El ámbito de actuación en el que la asociación ha de realizar principalmente sus actividades será en la Comunidad Valenciana (pero se podrán crear delegaciones en el resto de España y en el extranjero)
Artículo 4.- La asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior.
En concreto, la asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con las Administraciones Públicas, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.
Artículo 5.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.
                                  DE LOS FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 6.- Esta asociación tiene como fines:
1.-El seguimiento, apoyo y promoción de la carrera futbolística de Salva de la Cruz Pastor , de nombre Salva de la Cruz, a través del deporte, organizando cuantas actividades ayuden a conseguir este fin.
2.- La creación de un servicio de información dirigido a los asociados.
3.-Fomentar y promocionar las relaciones personales entre sus miembros.

Artículo 7.- Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes: La organización de actos culturales en forma de eventos deportivos y reuniones sociales en torno a temas sobre el deporte  y sobre su persona, su vida y su carrera profesional, incluso llegando a contar, si ello fuera posible, con su participación personal.
                                                        DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:
A)    Socios: lo serán las personas físicas mayores de edad que estén interesados en los fines de la asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma, y sean admitidas por la junta directiva
B)    Socios colaboradores: lo serán las personas que colaboren exclusivamente a su sostenimiento.
C)    Socios infantiles: Podrán ser socios aquellas personas menores de edad (menores de 14 años) que así expresen su deseo y que aporten la autorización de la persona que tenga su patria potestad.
D)    Socios de Honor: La Junta Directiva podrá nombrar Socios de Honor exentos del pago de la cuota entre personas que hayan prestado servicios relevantes a la Asociación o que se juzgue que puedan ser de utilidad excepcional para los fines sociales. Dicho nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General para tener efectividad.
E)     Otro tipo de socios: La Asamblea General podrá acordar las creación de otras categorías de socios, permitidos por la legislación vigente y la normativa interna del club.
Artículo 9.- Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la asociación, y solicitarlo expresamente de la misma, además de cumplir los requisitos reseñados en el artículo 8.A) de estos estatutos.
La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido íntegro de los estatutos de la asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.
Artículo 10.- Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 12.- La asociación, cuando lo estime oportuno, podrá establecer una cuota, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, cuya cuantía será fijada por la asamblea general, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la asociación.
Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta b) Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación.
 La junta directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.
Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma. 
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la asociación son la asamblea general de socios y la junta directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.
Artículo 15.- La asamblea general, compuesta por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la asociación, y se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, siendo un órgano de decisión y de deliberación en público. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y será convocada por la junta directiva con quince días de antelación como mínimo, mediante citación en el domicilio de cada asociado, y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día; esta reunión tendrá lugar dentro de los cuatro primeros meses del año.
Artículo 16.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta directiva, o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 17.- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios asistentes.
Artículo 18.- El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.
Artículo 19.- En los casos que se requiera la celebración de una asamblea general extraordinaria, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes o representados para tomar acuerdos.
Artículo 20.- Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:
a) Aprobación del balance del ejercicio anterior.
b) Aprobación de la gestión social y de las cuentas de la asociación.
c) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la junta directiva.
d) Determinación de las cuotas periódicas.
Artículo 21.- Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:
a) Nombramiento de la junta directiva de la asociación.
b) Modificación de los estatutos.
c) Resolver, a propuesta de la junta directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.
d) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio de la asociación.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Solicitar la declaración de "utilidad pública".
g) Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ellas.

 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- Para regir los destinos de la asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia a la asamblea general, se creará como órgano de gobierno y representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y que estará integrada por los siguientes miembros:
1)     Presidente
2)     Vicepresidente.
3)     Secretario-Tesorero
4)     Vocales (varios)
Podrán ser miembros de la junta directiva de la asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociados, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 23.- Los cargos de la junta directiva serán cubiertos por elección en asamblea general, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las retribuciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.
Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.
Artículo 24.- Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados por socios.
Artículo 25.- La junta directiva se reunirá cuando haya lugar a ello, ya lo juzgue necesario el presidente, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros; de estas reuniones se levantará el acta correspondiente.
La junta directiva mantendrá informado a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.
Artículo 26.- La firma de la asociación será ostentada por el presidente, vicepresidente y por el secretario.
Artículo 27.- Será misión del presidente:
a) Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asambleas generales, así como ordenar al secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.
b) Ostentar, junto con el secretario y el vicepresidente, la firma de la asociación.
c) Representar oficialmente a la asociación.
d) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y recibiendo de ellas el informe emitido, que se someterá a la junta directiva, para su aprobación en la forma indicada.
e) Dar el visto bueno a la correspondencia que mantenga la asociación.
f) Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.
g) Dirigirse a las Administraciones Públicas, a Salva  y alegados profesionalmente a él, y relacionarse con éstas, en defensa de los intereses de la asociación.
h) Distribuir el trabajo de las diversas comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes
i) Distribuir el trabajo al vocal gerente, y al vocal de relaciones públicas de la junta directiva.
j) Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.
l) Elaborar el boletín de la peña cuando éste se considere oportuno
Artículo 28.- Será misión del vicepresidente
a) Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asambleas generales ( junto con el presidente),
b) Ostentar, junto con el secretario y el presidente, la firma de la asociación.
c) Representar oficialmente a la asociación junto con el presidente, o solo, en caso de enfermedad o fallecimiento del presidente.
d) Dar el visto bueno junto con el presidente a la correspondencia que mantenga la asociación.
e )Otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales y de letrados, para la defensa en juicio de la asociación.
 f)Ejercitar acciones de todo tipo, ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, en defensa de la asociación.
g) Dirigirse a las Administraciones Públicas,  y relacionarse con éstas, en defensa de los intereses de la asociación.
h) Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.
Artículo 29.- Será misión del secretario-tesorero:
a) Conocer de los asuntos de la asociación, llevando la correspondencia social, que firmará con el visto bueno del presidente y vicepresidente.
b) Convocar las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general, y levantar acta de las mismas.
c) Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.
d) Confeccionar la memoria que ha de presentarse a la asamblea general de socios.
e) Expedir certificaciones como fedatario de la asociación.
f) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en entidades bancarias y de crédito.
g) Ostentar, junto con el presidente y vicepresidente, la firma de la asociación.
h) Recaudar las cuotas de los asociados que se establezcan por la asamblea general de socios.
i) Custodiar los fondos de la asociación.
j) Realizar inversiones a favor de la asociación.
k) Facilitar a la asamblea general de socios y a la junta directiva cuantos datos le sean solicitados.
l) Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados.
m) Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la asociación.
Artículo 30.- Todos los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuitos, y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el desempeño de los mismos, sin perjuicio de las retribuciones que en cada caso se acuerde a favor de dichos cargos.
Artículo 31.- La junta directiva podrá crear comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general para la asociación.
                                                      REGIMEN ECONOMICO
Artículo 32.- La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea general de socios, y que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 33.- Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la junta directiva, quien decidirá respecto a una posible condonación de dicha deuda, a la vista de las circunstancias económicas del asociado.
Artículo 34.- Los recursos económicos de los que podrá hacer uso y disponer la asociación son los siguientes:
a) Subvenciones, y todo tipo de ayudas públicas.
b) El importe de las cuotas de los asociados.
c) Los rendimientos y productos de su patrimonio.
d) Donaciones, legados, herencias, etc.
e) Otros de origen lícito
Artículo 35.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social (patrimonio)
Artículo 36.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Artículo 37.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de 31 de diciembre de cada año.
                                      DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 38.- La asociación se disolverá en los supuestos siguientes:
a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas por el artículo 39 del Código Civil.
b) Cuando lo decidan mayoritariamente los socios, asistentes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.
c) Cuando la asociación carezca de forma manifiesta de recursos económicos.
d) Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.
Artículo 39.- Para poderse disolver la asociación se precisará la convocatoria de una asamblea general, citándose a los socios al efecto, asamblea general en la que en primera convocatoria, se precisará la asistencia del 75% de los asociados, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.
Artículo 40.- En el acta de la asamblea general en la que se acuerde la disolución de la asociación, se relacionarán al margen los nombres de todos los asistentes.
Artículo 41.- Acordada la disolución de la asociación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a no ser que la asamblea general designe como tales a otras personas, o así lo decida el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Artículo 42.- Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo 43.- En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a una institución benéfica y sin ánimo de lucro cuyos fines sean similares a los de esta asociación.
Artículo 44.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


D/DÑA. Elena y Raquel ;Presidenta y   Vicepresidenta de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos,
CERTIFICAN: que los presentes Estatutos se adaptan a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo

ACTA DE LA CREACIÓN DEL CLUB DE FANS DE SALVA DE LA CRUZ

ACTA DE LA CREACIÓN DEL CLUB DE FANS DE SALVA DE LA CRUZ:

El dia 15 de Enero del 2013 a las 11:00horas se forma el Club de Fans De Salva de la Cruz.


Yo, Elena ..............., con DNI ..................., nacida el 20 de julio de 1981, y firmando esto en la ciudad de Oliva,

CERTIFICO que a fecha de hoy Salva de la Cruz no dispone de ningún Club de Fans, y, que el único proyecto de Club de Fans que ha tenido, ha sido impulsado por mí, su Webmaster Oficial ( pues el 20 de marzo del 2009 le hice su Web Oficial www.salvadelacruz.es.tl) , que quedó en una “idea” pues él no se creia “importante” para tener Club de Fans.

Hoy, el proyecto de que Salva de la Cruz tenga Club de Fans se hace realidad, y presento mi deseo de ser la presidenta del mismo ( siempre y cuando él me autorice).

Por lo tanto desde este mismo momento, 15 de Enero del 2013,a las 11 horas de la mañana,  Salva tiene Club de Fans Oficial, y, me comprometo a llevar a cabo y a proceder a “darle la forma” y a organizar y responsabilizarme de todo lo relativo a la creación y existencia de este Club de Fans.


Para empezar el Club de Fans ya dispone de web oficial en www.salvadelacruzfans.es.tl

Y de una direccion de correo electrónico salvadelacruzclubdefansoficial@gmail.com

Asi mismo también dispone de una cuenta de Twitter en @SalvaCruzCFOfic.

Y elijo a Raquel Olombrada como vicepresidenta del mismo.

Juntas nos comprometemos a hablar con Salva.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

INTRODUCCIÓN Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra asociación SALVA DE LA CRUZ PASTOR fue legalmente constituida en Oliva el 15 de Enero del 2013 con la firma del acta fundacional y los estatutos por parte de Elena y Raque que pasaron en dicho momento a constituirse como la primera junta directiva del club de fans de Salva de la Cruz, y a tramitar el registro de toda la documentación. Después se intentaria conseguir la autorización por escrito de Salva de la Cruz para actuar como Club de Fans Oficial suyo.
 Este Reglamento es una recopilación de normas que ayudan al buen funcionamiento de la peña y a que mejore más cada día. Es un documento vivo que será modificado y ampliado por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva siempre que sea necesario.

DENOMINACIÓN, LOGOTIPO Y COLORES

 

Artículo 1.- El Club de Fans Oficial Salva de la Cruz podrá denominarse a través de su nombre completo, a través de sus siglas CFOSDLC, CFOSC o usando los logotipos que se estimen oportunos.
Artículo 2.- Las delegaciones del Club de Fans se llaman Delegación del Club de Fans Oficial Salva de la Cruz en país/provincia.
Artículo 3.- Los colores del club son naranja, negro,blanco, azul y rosa y secundariamente también el rojo y el amarillo, por lo que se procurará que sean siempre los colores que representen al club, sus delegaciones y a todos sus miembros.

 

DOMICILIO Y LOCAL SOCIAL


Artículo 4.- Nuestro club tiene su actual domicilio social en C/ Isabel de Villena (Oliva)

 

SOCIOS Y ‘AMIGOS INFANTILES’


Artículo 5.- Nuestra asociación podrá nombrar a los socios de honor que considere oportuno.
Artículo 6.- En nuestro club hay abonados que reciben la denominación de “abonados, simpatizantes, y amigos””.
Artículo 7.- Todos los miembros del club estarán vinculados por los estatutos, el presente Reglamento de Régimen Interno, la legislación vigente, y demás normas aprobadas por los órganos de gobierno del club, desde el mismo momento en que se inscriban.
Artículo 8.- para el año 2012-2013 la cuota de socio es de 0 euros anuales.
Artículo 9.- Para darse de alta como miembro del club, el club necesita tener todos los datos personales del aspirante: nombre, apellidos, email, fecha de nacimiento, sexo, teléfono fijo, móvil, dirección completa, nick en internet, país, el justificante de haber abonado la cuota ( si la hubiera) y número de documento de identidad, han de enviar todos sus datos personales a salvadelacruzclubdefansoficial@gmail.com y le harán saber su número de socio” a la mayor brevedad posible. Si no se dispone de Internet se podrá mandar una carta a la dirección postal del club
Artículo 10.- Salvo excepciones aprobadas por mayoría absoluta (mitad más uno) y motivadas por la Junta Directiva, los miembros del club siempre disfrutarán de ventajas económicas en los artículos del club y en el coste de las actividades que se organicen, comparados con las personas que no pertenecen al club.
Artículo 11.- Un pase meet&greet permite, al socio, que haya sido designado para disfrutarlo, poder estar unos minutos con Salva, en momentos previos a algunos partidos o actos. Para poder disfrutar de este tipo de pase se ha de tener un mínimo de 12 años, pues los afortunados tienen que entrar solos al pase. La posibilidad de que haya pase meet&greet en un partido o acto es la Junta Directiva quien decide por sorteo o adjudicación directa, según el caso, quien disfrutará del pase o pases. Lo habitual es que la adjudicación de pases meet&greet se haga por sorteo tomando como referencia, para elaborar la lista de posibles agraciados, la base de datos del club en ese país o provincia y la base de datos de colaboradores del club de la provincia o país en el que se celebra el partido o acto. Se eligen al azar a varios socios, (o colaboradores) de la base de datos y se van avisando por el orden en el que han salido en el sorteo, hasta que se encuentra a alguien con entrada para ese partido o acto que desee poder optar a pase meet&greet; si se avisa a alguien y no está, o no tiene entrada, se pasa al siguiente de la lista. La adjudicación directa de un pase meet&greet se producirá únicamente en circunstancias muy excepcionales de visita de un colaborador extranjero, o algún otro caso que se decida por mayoría absoluta (mitad más uno) en la Junta Directiva.La Agrupación de Internet de la Junta Directiva podrá delegar cuando lo estime oportuno la realización del sorteo en algún delegado o colaborador del club, por motivos prácticos o de fuerza mayor. El socio que ya haya disfrutado de pase meet&greet se excluirá de la lista para próximos sorteos para que todos tengan opciones, y si han tenido pase todos los de la lista de posibles agraciados, en tal caso se empezarán desde cero los sorteos entrando todos de nuevo en lista.

En los pases meet&greet se recomienda compostura a los miembros que los disfruten, durante los mismos no esta permitido acosar a Salva, ni el uso de teléfonos.
Artículo 12.- Perderán la condición de miembro del club y todo tipo de derechos como componente del club, aquellos que molesten por teléfono (llamadas, tonos, sms) a Salva, a sus familiares o a sus allegados profesionalmente sin contar con la aprobación de estos. También perderán la condición de socio aquellos que molesten a Salva en su domicilio familiar o personal sin haber sido invitados. En caso de expulsión no tendrán derecho al reembolso de las cuotas, además, se avisará a Salva de lo ocurrido, para que actúe según estime oportuno.

ORGANIGRAMA del club


Artículo 13.- El organigrama que establece el orden jerárquico de la peña es el siguiente:

Organigrama del Club de Fans Oficial de Salva de la Cruz

salva de la Cruz

Asamblea General

Junta Directiva

Comisiones
Delegaciones
Colaboradores
Socios
Abonados
Fans en general


ASAMBLEA GENERAL



Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo del club y la componen todos los socios de número del club.

Asamblea General
Todos los socios de número


 

 

JUNTA DIRECTIVA


Presi
Vicepresi
Secretaria-Tesorera
Vocal
Vocal






Artículo 15.- La Junta Directiva actual del club está compuesta por

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva, y todos los colaboradores del club en general, desempeñan su labor de forma altruista, no retribuida.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva deben encargarse de coordinar aspectos globales del club, no pueden limitarse a realizar tareas concretas y puntuales propias de colaboradores. Los miembros de la Junta Directiva son los responsables de la buena marcha del club, y tienen la obligación de estar pendiente de todos los asuntos, dificultades y lagunas; deben actuar con rapidez y eficacia tomando decisiones, repartiendo tareas, solucionando problemas; están obligados a coordinar todo el club, asumiendo especialmente la obligación de coordinar las comisiones de su agrupación. Tienen la obligación de estar pendiente de todo lo que ocurre en el club y de idear iniciativas para mejorar más cada día. Si algún miembro de la Junta Directiva no cumple con estos cometidos, honestamente debe cesar en su cargo, dimitir, para pasar a figurar únicamente como colaborador habitual u ocasional o  simple socio del club.
Artículo 18.- La Junta Directiva para agilizar su funcionamiento se dividirá en agrupaciones. Una agrupación, la Agrupación de Internet, se dedica a coordinar las comisiones encargadas de los asuntos relacionados con internet, las relaciones públicas, la revista, las delegaciones, pases meet&greet y la promoción. Y otra agrupación, la Agrupación Socio-económica, se dedica a coordinar las comisiones encargadas de las relaciones con los socios, actividades para los miembros del club, tesorería, financiación y ventas.
Artículo 19.- La Junta Directiva está obligada a servir de ejemplo a todo el club, especialmente a la hora de cumplir con sus tareas, y a la hora de no permitir a sus miembros, y los colaboradores del club en general, que no cumplan con las obligaciones que libremente asumieron al aceptar el cargo.

 

 

COMISIONES


Artículo 20.- La junta directiva ha creado varias comisiones de trabajo para repartir el trabajo del club:
Junta Directiva
Agrupación dedicada a la coordinación de las comisiones encargadas de los asuntos relacionados con las relaciones con los socios, las relaciones públicas,  las delegaciones, actividades para los socios
Agrupación dedicada a la coordinación de las comisiones encargadas de  la promoción, internet, actividades para los socios, la revista,tesorería, financiación y las ventas
COMISIONES DE LA AGRUPACIÓN DE INTERNET
COMISIONES DE LA AGRUPACIÓN SOCIO-ECONÓMICA
Comisión de Relaciones Públicas
Comisión de Internet
Comisión de Campañas de Promoción
Comisión de Delegaciones Españolas
Comisión de Delegaciones Extranjeras
Comisión de Ventas
Comisión de Tesorería y financiación
Comisión de Socios
Comisión de Actividades
Delegaciones en España y en otros países
Colaboradores Habituales y Colaboradores Ocasionales o Puntuales , y sección juvenil
Socios
Abonados
Fans en general


Artículo 21.- Las comisiones dependen directamente de una de las dos agrupaciones internas en las que se divide la Junta Directiva, aunque para temas de trascendencia se coordinan los asuntos por la Junta Directiva en pleno.
Artículo 22.- Los responsables (coordinadores) de las distintas comisiones del club son elegidos y destituidos por el pleno de la Junta Directiva. Estos coordinadores eligen a su equipo de trabajo, con el único requisito de notificar la lista de candidatos a su agrupación dentro de la Junta Directiva, antes de que se produzcan los nombramientos definitivos.
Artículo 23.- Las comisiones se pueden dividir a su vez en secciones y departamentos, para tratar de descentralizar al máximo el trabajo.
Artículo 24.- La Comisión de Actividades se ocupa de organizar actividades para los socios, como por ejemplo viajes a partidos, actos, cenas, fiestas,... ocupándose de todos los pormenores sin excepción de las mismas, coordinándose, si es necesario, con el resto de comisiones del club. Esta comisión atiende las peticiones y consultas de los socios sobre las actividades del club por email.
Artículo 25.- La Comisión de Socios es la responsable de las relaciones con los socios, les atiende e informa por carta, email.También se encarga de las captaciones de nuevos socios, de las cuotas, de la custodia y actualización del libro de socios y de la base de datos de socios en soporte informático. Controla las altas, bajas y modificaciones de datos de los socios, y el envío de carnets, de las felicitaciones de cumpleaños, y lo que se apruebe. Se ocupa de redactar, preparar y enviar las cartas (y revistas) a los miembros del club. Esta comisión desarrollará diversas iniciativas intentando siempre aprovechar los eventos del club y los de Salva para captar nuevos socios, llevando siempre a estos eventos folletos y talonarios de recibos de alta, y organizando a todos los colaboradores para que se impliquen activamente, aunque no pertenezcan a esta comisión. También se deben encargar de la captación de socios a través de los medios de comunicación y de todas las formas útiles que se les ocurran. En la sede social se atenderán a socios, y al publico en general, en especial en asuntos de renovación del carnet de miembro del club, modificación de datos, altas, bajas,información sobre el club, sobre las actividades del club y sobre la agenda y noticias relacionadas con Salva.
Artículo 26.- La Comisión de Socios ha de intentar que todos los socios tengan en su poder el correspondiente carnet oficial, aunque residan fuera de España.
Artículo 27.- La Comisión de Tesorería y Financiación la dirige el tesorero, ayudado por los miembros de la Junta Directiva. Esta comisión coordina los asuntos económicos del club, y más concretamente, se responsabiliza de la custodia y actualización del libro de contabilidad y del libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; coordina las iniciativas para conseguir financiación para los proyectos del club (patrocinadores, subvenciones, donaciones,...); se responsabiliza de llevar el control de los fondos del club, de la contabilidad (ingresos y gastos, junto a sus justificantes), del presupuesto de gastos e ingresos y de hacer el balance económico anual. Asesora a la Junta Directiva en temas económicos.
Artículo 28.- La Comisión de Ventas se encarga de crear y atender con regularidad los “Puntos de Venta” del club (material, agenda, noticias, actividades, recibos, dinero, etc...); se ocupa de la tienda de merchandising del club enviando los pedidos por correo o entregándolos en persona; de custodiar el merchandising del club; de organizar ventas en todos los eventos del club o de Salva en los que sea rentable y posible, movilizando a los colaboradores del club para que ayuden, aunque no pertenezcan a esta comisión; esta comisión también se encarga de proponer a la Junta Directiva los precios del merchandising, la reposición del material agotado y de plantear la adquisición de material nuevo; de pedir los presupuestos y de controlar el stock en los almacenes del club y en los puntos de venta. Controla el material cedido a colaboradores y delegaciones, y está pendiente de los envíos y pagos. Así mismo, se encarga de la preparación y envío de paquetes a las delegaciones extranjeras, procurando que supongan en menor costo posible para el club.
Artículo 29.- Los “Puntos de Venta” del club son por lo general comercios, que colaboran con  el club sin ánimo de lucro en la atención al miembro del club y al simple seguidor de Salva; con ellos el club trata de poder conseguir que la cercanía del club con los miembros del club sin internet sea mayor cada día. En estos comercios que colaboran con el club se pueden realizar
altas, bajas y modificaciones de datos de los socios, sirven también para poder adquirir el merchandising de la peña, e informarse sobre Salva, el club y las actividades del club. Por el momento el club carece de puntos de ventas.
Artículo 30.- La Comisión de Delegaciones Extranjeras y la Comisión de Delegaciones Españolas se encargan de coordinar y motivar a las delegaciones a su cargo para que emprendan iniciativas para apoyar a salva, al club, y a los miembros del club de su zona, en función del número de, socios, de los medios económicos, medios materiales y ubicación de cada delegación. También se ocupan de atender sus necesidades, dudas y de servir de puente entre las delegaciones y la Junta Directiva; y de tratar de unificar lo que se hace en todas las delegaciones dentro de lo posible. Otra tarea que no pueden descuidar es la creación de nuevas delegaciones y la captación de colaboradores para las mismas.
Artículo 31.- La Comisión de Campañas de Promoción se ocupa de plantear campañas e iniciativas de promoción, y de incentivar a los seguidores de Salva en las comunidades y foros del club en internet para que promocionen a Salva.
Artículo 32.- La Comisión de Relaciones Públicas se encarga del contacto, en nombre del club y de todos sus miembros, con Salva y con las personas físicas y jurídicas que le rodean profesionalmente, nadie más tiene permiso a hacerlo, a no ser que cuenten con el autorización de la Junta Directiva por mayoría absoluta (mitad más uno); Salva es quien ratifica las personas autorizadas a mantener contacto con él y los que le rodean profesionalmente. La Comisión de Relaciones Públicas se ocupa, además, de organizar los actos públicos del club. Representan al club de cara al exterior, tanto con instituciones publicas, como ante los medios de comunicación. De esta comisión depende la Sección de Comunicación cuyo cometido principal es redactar y enviar notas de prensa a los medios de comunicación sobre las actividades pasadas y futuras de Salva; también se encarga de actualizar los directorios de medios del club y de promocionar a Salva. La Comisión de Relaciones Públicas tiene a su cargo, también, la Sección de Publicidad, encargada de publicitar al club y las actividades que el club realiza, por email, presencialmente, por teléfono, por carta . Además, esta comisión tiene otra sección, la Sección de Encuentros que se encargará de averiguar lugar, hora, fechas, precios y forma de adquirir entradas para los partidos y actos y de investigar los rumores de posibles partidos ( beneficos, amistosos), así como de gestionar o coordinar la gestión de la búsqueda de invitaciones o entradas gratuitas y de su reparto según establece este Reglamento de Régimen Interno. Esta comisión esta coordinada por la Agrupación de Internet de la Junta Directiva.

Comisión de Relaciones Públicas
Junta Directiva
Sección de Encuentros
Sección de Publicidad
Sección de Comunicación

 

Artículo 33.- Las únicas personas autorizadas a mantener contacto con Salva en nombre del club y de cualquiera de sus miembros las determina la Junta Directiva, y las ratifica el propio Salva , nadie más. La Junta Directiva debe intentar preservar la intimidad de Salva, y procurar evitar intolerables atropellos (e incluso acosos) a sus familiares y amigos, y para velar por su expreso deseo de que nadie que el no autorice tenga su teléfono
Artículo 34.- Como norma general sólo acudirán a las reuniones formales con Salva los miembros de la Junta Directiva, y aquellas personas que sea necesario convocar por acuerdo motivado y adoptado por mayoría absoluta (mitad más uno) de la Junta Directiva.

Artículo 35.- Las entradas gratuitas que se consigan por parte de la Junta Directiva, colaboradores, o delegaciones de la

peña en nombre del club para eventos a los que asisten Salva  serán adjudicadas a los afortunados por parte de la Junta

Directiva, que si lo estima oportuno podrá delegar esta tarea en quien estime conveniente. Es decir, es la Junta Directiva

quien decide quien podrá disfrutar de esas entradas o invitaciones gratuitas. Tendrán preferencia para el disfrute de entradas

gratuitas 1º la Junta Directiva, 2º los colaboradores (delegaciones y colaboradores en general) y 3º los socios. La Junta

Directiva se reserva la facultad de interpretar y modificar estas normas de forma permanente o puntual, cuando sea

necesario, siempre en decisión adoptada por mayoría absoluta (mitad más uno). Así mismo, podrá aplicar estas normas en

casos similares cuando sea necesario.

Artículo 36.- La Comisión de Internet tiene a su cargo muchas parcelas relacionadas directamente con la presencia del club en internet:
-Página web del club: Buscar y actualizar noticias, textos, audios, videos, fotos..., diseñar páginas nuevas y modificar las existentes cuando sea preciso, moderar los foros, publicitar la web, ...
-Elaborar la revista del club
-Dar nombre a todos los correos oficiales del club de la Junta Directiva, comisiones, delegaciones y colaboradores, para tratar de que exista una uniformidad de criterios.
-Actualizar la agenda de la web y de la comunidad central.
-Atender las consultas de los socios por email y por messenger, procurando el contacto frecuente y fluido; e informar a los socios por email sobre temas puntuales del club (por ejemplo de la fecha de renovación del carnet, cenas, viajes,...) o sobre Salva .
Artículo 37.- La Comisión de Internet depende de la Agrupación de Internet de la Junta Directiva. Esta comisión se divide en las Secciones y Departamentos que se detallan a continuación para un mejor reparto de las tareas.
Comisión de Internet

Sección de la web
Sección de la comunidad central
Sección de los correos oficiales
Sección de la revista
Sección de la agenda
Sección de las comunidades locales
Sección de contacto con socios

Colaboradores Habituales y Colaboradores Ocasionales o Puntuales
Masa social o socios
Abonados
Fans en general



Artículo 38.- La Sección de la Web depende de la Comisión de Internet
Artículo 39.- En el uso de los foros y comunidades del club por parte de los socios, y usuarios en general, será de obligado cumplimiento lo que establecen los estatutos del club y el presente Reglamento de Régimen Interno (especial protección a Salva, al club y a sus miembros), intentando a toda costa que prime la libertad de expresión con el único límite de evitar la polémica gratuita y sin sentido. Los moderadores, y en casos graves la Junta Directiva, son en último caso quienes deciden según su criterio. La restricción será mayor en el Foro: Noticias y Debate, porque se espera que sea un lugar de consulta habitual para todos los que entran en la web, sean o no seguidores de Salva, es por ello que el club velará especialmente por lo que se publica en el mismo.
Artículo 40.- El blog central del club es 
Artículo 41.- La WEB 
Artículo 42.- Según hayan delegaciones, se irán haciendo

DELEGACIONES


Artículo 43.- Nuestro club tendrá inscritas las delegaciones españolas que sena precisas, (basta con tener un miebro en cada comunidad)
Artículo 44.- El club anotará en el Registro delegaciones en las provincias españolas
El club tendrá delegaciones en alta dentro del territorio español y en el extranjero y procederá a la agrupación de las delegaciones por zonas geográficas más amplias dentro del territorio español (por ejemplo, delegación mediterránea, delegación sur, delegación norte y delegación centro).
Artículo 45.- Los delegados del club son elegidos y destituidos por el pleno de la Junta Directiva por mayoría absoluta. Los delegados eligen a su equipo de trabajo, con el requisito de notificar la lista de candidatos a la Agrupación de Internet de la Junta Directiva y a la Comisión de Delegaciones Españolas o Extranjeras, según sea el caso, antes de que se produzcan los nombramientos definitivos de esos colaboradores de la delegación, no obstante la Junta Directiva ratificará por mayoría absoluta los candidatos propuestos por cada delegación (lo mismo sucede en las comisiones, secciones y departamentos  del club). No obstante, los socios de la delegación pueden plantear la destitución del delegado y de su equipo, cuando lo aprueben la mayoría absoluta de los socios de la delegación y presenten una explicación motivada a la Junta Directiva, que esta estudiará antes de emitir una decisión a favor o en contra. Las decisiones se adoptarán en cada delegación por el voto de la mayoría absoluta de sus colaboradores (es decir, voto del delegado y colaboradores que este haya autorizado, en caso de empate el voto del delegado vale doble).
Artículo 46.- Las delegaciones tienen que desarrollar una labor similar o igual a las comisiones del club, pero adaptada a sus posibilidades y necesidades, es decir, desarrollarán iniciativas diversas para captar nuevos socios cuando sea posible; llevarán actualizada siempre la base de datos de sus socios y podrán en marcha actividades para los miembros de la delegación cuando sean necesarias y posibles; procurarán informar a sus miembros por email, en el foro, en la comunidad central y en la de su zona, de los eventos relacionados con el club o con Salva en la zona, y atenderán telefónicamente las consultas que les formulen; se esforzarán para promocionar a Salva  y al club en su zona; elaborarán y actualizarán el directorio de medios de comunicación de su zona; informarán a los medios de comunicación con regularidad sobre las actividades del club y de Salva incidiendo especialmente en las que se realicen en su zona; se encargarán de representar al club en su territorio, y de representar al club ante Salva o cuando este se halle por cuestiones profesionales en su territorio. Las delegaciones procurarán tener una pancarta que haga alusión al club o a la delegación para usarla en los actos públicos en los que sea posible. Los delegados y sus colaboradores deberán ser administradores activos en la comunidad de internet de su zona y en la comunidad y foro central del club. Los miembros de las delegaciones, ya sean colaboradores, o socios, se comportarán ejemplarmente, con decoro y respeto, cuando estén representando al club ante los medios de comunicación, instituciones públicas, socios, seguidores y en presencia de Salva.
Artículo 47.- Cuando una delegación dé de alta a un nuevo socio, deberá comunicar los datos a la Comisión de Socios cuanto antes. Luego, la Comisión de Socios estará obligada a notificar a la delegación y al nuevo miembro, a la mayor brevedad, el número de socio.
Artículo 48.- La Junta Directiva deberá intentar que todas las delegaciones dispongan de un certificado debidamente visado por él, que les sirva para acreditar que son delegación oficial del club y sus delegaciones en el cumplimiento de los estatutos y sus normas de desarrollo.

 

COLABORADORES DE LA PEÑA


Artículo 49.- Los miembros de la Junta Directiva, delegados, coordinadores, responsables de sección o departamento, colaboradores ocasionales o puntuales, etc... se engloban todos en la categoría de colaboradores del club, y su motivación siempre debe ser el apoyo a Salva y al club, no tener como prioridad el beneficio personal. La Junta Directiva es quien determina por acuerdo adoptado por mayoría absoluta (mitad más uno), quien tiene la categoría de colaborador del club, a propuesta de los delegados y coordinadores de las distintas comisiones del club.
Artículo 50.- Los colaboradores del club desempeñan su labor sin ningún tipo de ánimo de lucro.
Artículo 51.- Los colaboradores están obligados a cumplir sus compromisos para con el club y a rendir cuentas sobre sus responsabilidades. Si no pudieran llevar a cabo sus compromisos de forma puntual, ellos mismos deberán buscar a alguien que pueda cumplir por ellos la tarea, y si preveen que no van a poder atender sus responsabilidades por un período largo o para siempre, entonces deben comunicarlo cuanto antes a sus superiores jerárquicos para que procedan a cubrir la vacante y no se queden las tareas por hacer.
Artículo 52.- El club aspirará siempre a tener muchos colaboradores que desempeñen pequeñas tareas estables, buscando que cada cual asuma aquello que es capaz de cumplir sin sacrificio. No obstante el club puede tener tres clases de colaboradores: a) los que tienen un cargo y una tarea concreta y habitual; b) los que colaboran habitualmente, pero sin tener
una tarea concreta o cargo; y c) los que colaboran puntual u ocasionalmente. La tendencia será intentar tener sólo colaboradores del grupo “a”, que hagan tareas pequeñas. La Junta Directiva a la hora de premiar o beneficiar a sus colaboradores tendrá en cuenta siempre el tipo de colaborador de que se trata.
Artículo 53.- La Junta Directiva, comisiones y delegaciones deben procurar mantener actualizada una lista de tareas vacantes, donde se expliquen concisamente los pormenores de dicha actividad o cargo a cubrir, para que la lista pueda ser consultada por aquellas personas que se acerquen al club con interés en colaborar.
Artículo 54.- Todos los colaboradores tienen derecho a un superior jerárquico que les coordine y asesore en sus tareas.
Artículo 55.- La Junta Directiva debe intentar que todos los colaboradores tengan el carnet de colaborador debidamente sellado, incluso los que residan fuera de España.

RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 56.- El club de momento no dispone de una cuenta corriente abierta, pero la abrira cuando sea oportuno.
Artículo 57.- Los posibles ingresos por cuotas de socios están destinados a la atención del socio por lo que los miembros de la peña deben procurar proponer y llevar a cabo iniciativas que generen ingresos para poder desarrollar otro tipo de actividades de forma cómoda y rentable, como por ejemplo la promoción de Salva. En especial todos deberán intentar ayudar en la captación de patrocinadores para los distintos proyectos habituales o puntuales del club.
Artículo 58.- Se debe pedir siempre a los patrocinadores que firmen un acuerdo de compromiso de patrocinio donde se especifique como mínimo el objeto del patrocinio, plazos e importe.
Artículo 59.- Cuando se soliciten presupuestos para alguna adquisición de material o la realización de un trabajo se pedirán desglosados y por escrito. De llegar a producirse el encargo este se cerrará en documento escrito, fechado y firmado, en donde se especifiquen los plazos de entrega, importes y la descripción del material o tarea encargada.

MERCHANDISING


Artículo 60.- El club procurará siempre tener en stock artículos de merchandising para contentar a los socios, y seguidores de Salva en general; y como fuente de ingresos para sufragar los gastos de las actividades y proyectos del club, en especial para llevar a cabo campañas de apoyo a la promoción de Salva, ya que los ingresos por cuotas se reinvierten en la atención a los miembros del club que abonan cuotas.
Artículo 61.- El merchandising oficial del club es aquel que ha sido aprobado por la Junta Directiva por mayoría absoluta (mitad más uno), no importando si lo ha diseñado, encargado o realizado la Junta Directiva o las delegaciones o colaboradores. Para el uso del nombre, siglas o logotipo del club se ha de contar con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 62.- Se procurará que todos los miembros del club tengan los mismos modelos de camiseta. No obstante si alguna delegación solicita a la Junta Directiva el poder tener otro tipo de camiseta, habrá de cumplir con los siguientes requisitos y procurar que no difieran excesivamente de las ya existentes, puesto que sirven para identificarnos entre nosotros, ante los demás, y ante Salva, son nuestra seña de identidad, y no hay tal identidad si cada cual va con una camiseta distinta. La camiseta (el tejido y serigrafia, bordado o transfer) se hará en uno de los colores oficiales o secundarios del club que se citan en el artículo 2 de este reglamento. En la misma deberá aparecer el nombre completo del club o de la delegación, las siglas o el logotipo del club, como mínimo. En cualquier caso, antes de hacer una camiseta que represente a una delegación, se debe presentar antes la idea y el boceto a la Junta Directiva, para que esta confirme con su aprobación por mayoría absoluta (mitad más uno) que efectivamente se sigue un mínimo de uniformidad.

 

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera.- Todos los miembros del club intentarán velar por los intereses de la carrera futbolística de Salva o potenciando su faceta como jugador o guardameta de talento excepcional.

Disposición final segunda.- Aquellos que no cumplan con lo que se establece como normas de obligado cumplimiento en los Estatutos del club o en este Reglamento de Régimen Interno, cesaran en sus cargos, y si la gravedad del caso lo aconseja, serán expulsados del club, mediante el estricto cumplimiento de las estipulaciones estatutarias, legales y de este reglamento sobre perdida de la condición de socio por sanción disciplinaria. En caso de expulsión no tendrán derecho al reembolso de las cuotas.

Disposición final tercera.- Este Reglamento de Régimen Interno es un documento vivo, sujeto a continuas ampliaciones y modificaciones, necesitando para ello sólo la aprobación por mayoría absoluta (mitad más uno) de la Junta Directiva para que tenga efectos la modificación total o parcial del presente texto.
  

Dña Elena, Dña Raquel, miembros de la directiva del Club de Fans Oficial de Salva de la Cruz, como presidenta y vicepresidenta respectivamente, CERTIFICAN que el presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por mayoría absoluta (mitad más uno) en Junta Directiva de 15 de Enero
de 2013 y que su contenido ha sido redactado adaptándose a las previsiones  de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y a los actuales estatutos de la peña, vigentes desde el  15 de Enero de 2013



En Oliva a 15 de Enero del 2013